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Manipuladores de alimentos

¿Necesitas Exámenes Manipuladores de Alimentos?

Enfermera coordina una toma de muestra a domicilio

Panel Incluye:

Cultivo Lecho Ungueal

Cultivo Secreción Faríngea

Cultivo Secreción Nasal

Coprocultivo

¿Por qué elegir exámenes manipuladores de alimentos con labysalud?

  • Examenes tomados por enfermeras
  • Analizados en Laboratorios Re-acreditados
  • Atención Jardines infantiles, casinos, colegios, restaurantes, hoteles entre otros.
  • Si laboratorio requiere nueva muestra no tendrá costo
  • Resultados en 48 a 72 horas via mail o web

Panel exámenes Manipuladores de alimentos

Exámenes manipuladores de Alimentos Basico $ 44.990 + IVA

Toma de muestras por Enfermera
Cultivo Secreción Faríngea
Cultivo Secreción nasal
Cultivo lecho Ungueal
Coporocultivo

Cuida la salud de tus colaboradores

Procura que ninguno tenga síntomas de enfermedad por ejemplo secreciones corporales anormales por la nariz, oídos u ojos, no debe presentar vómitos, nauseas, diarrea, fiebre, estornudos alérgicos durante la preparación de alimentos.

Procedimiento panel exámenes Manipuladores de alimentos labysalud

En que consiste, como se toma y tiempos de entrega

Cultivo secreción faríngea

Es un examen con el que se analiza una muestra de las secreciones de la parte superior de la garganta, para detectar organismos como Staphylococcus Aureus y Streptococcus grupo A los que puedan causar enfermedad.

Procedimiento: Con torula estéril pasar vigorosamente sobre cada amígdala, pilares anteriores, pared posterior de faringe y sobre cada área inflamada.

Importante: Evitar aseo bucal
Tiempo entrega resultados: 24 a 72 hrs.
Método: Cultivo/Microdilución en caldo

Cultivo secreción nasal

Es un examen con el que se analiza una muestra de las secreciones por detrás de la nariz, para detectar organismos como Staphylococcus Aureus que puedan causar enfermedad y principal foco de contaminación de los alimentos

Procedimiento: Con torula estéril tomar la muestra de la mucosa de las porciones anteriores de las fosas nasales

Importante: No utilizar aerosoles lociones tópicas en la zona

Tiempo entrega resultados: 24 a 72 hrs.

Método: Cultivo/Microdilución en caldo

Cultivo lecho ungueal

Es un análisis de laboratorio para buscar e identificar microrganismos que causan problemas con la piel o las uñas, detecta si hay proliferación de bacterias, virus u hongos


Procedimiento: Con torula estéril tomar muestra, rotar en la superficie de la palma de ambas manos, entre los dedos y pasar entre las uñas.


Importante: Paciente debe lavarse las manos con agua corriente y luego secar con papel absorbente
Tiempo entrega resultados: 24 a 72 hrs.
Método: Cultivo/Microdilución en caldo

Coprocultivo

Consiste en cultivo de una muestra fecal que permite identificar parasitos causantes de enfermedades gastrointestinales, detecta el desarrollo de Salmonella sp., Shigella sp. y Yersinia enterocolitica

Procedimiento: Con torula rectal se atraviesa esfínter anal 1 cm y luego se efectúan movimientos circulares.

Tiempo entrega resultados: 24 a 72 hrs.

Método: Cultivo/Microdilución en caldo

Normativa vigente exámenes manipuladores de alimentos (reglamento Sanitario de los Alimentos)

Párrafo VI

De los requisitos de higiene del personal

ARTÍCULO 52.– La dirección del establecimiento será responsable de que todas las personas que manipulen alimentos reciban una instrucción adecuada y continua en materia de manipulación higiénica de los mismos e higiene personal. Se deberán mantener registros de tales instrucciones, su calendarización, programas, listas de asistencia y evaluaciones, si corresponde. Cualquier persona que trabaje a cualquier título y, aunque sea ocasionalmente, en un establecimiento donde se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o expendan alimentos, deberá mantener un estado de salud que garantice que no representa riesgo de contaminación de los alimentos que manipule.

ARTÍCULO 53.– La empresa tomará las medidas necesarias para evitar que el personal que padece o es portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o tenga heridas infectadas, infecciones cutáneas, llagas o diarrea, trabaje en las zonas de manipulación de alimentos en las que haya probabilidad que pueda contaminar directa o indirectamente a éstos con microorganismos patógenos. Toda persona que se encuentre en esas condiciones debe comunicar inmediatamente al supervisor su estado de salud.

ARTÍCULO 54.– El personal que manipule alimentos no deberá atender pagos del público, sea recibiendo o entregando dinero, no deberá realizar tareas que puedan contaminar sus manos y ropas de trabajo

ARTÍCULO 55.– El personal que manipula alimentos deberá lavarse siempre las manos cuando su nivel de limpieza pueda afectar la inocuidad de los alimentos, antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los servicios higiénicos, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario.

ARTÍCULO 56.– Los manipuladores deberán mantener una esmerada limpieza personal mientras estén en funciones debiendo llevar ropa protectora, tal como: cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello, y delantal. Estos artículos deben ser lavables, a menos que sean desechables y mantenerse limpios. Este personal no debe usar objetos de adorno en las manos cuando manipule alimentos y deberá mantener las uñas de las manos cortas, limpias y sin barniz.

ARTÍCULO 57.– En las zonas en que se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda contaminar los alimentos, como: comer, fumar, masticar chicle, o realizar otras prácticas antihigiénicas, tales como escupir

ARTÍCULO 58.- Si para manipular los alimentos se emplean guantes, éstos se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El uso de guantes no eximirá al operario de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente

ARTÍCULO 59.– Se deberá evitar la presencia de personas extrañas en las salas donde se manipulen alimentos. En la eventualidad que esto suceda se tomarán las precauciones para impedir que éstas contaminen los alimentos. Las precauciones deben incluir el uso de ropas protectoras

ARTÍCULO 60.– La responsabilidad del cumplimiento por parte del personal de todos los requisitos señalados en este párrafo, deberá asignarse al personal supervisor competente sin que ello implique exclusión de esta responsabilidad a los propietarios del establecimiento

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